Resumen | |
[J] | El comportamiento conflictivo de un pasajero aéreo puede constituir una «circunstancia extraordinaria» que permite al transportista quedar eximido de la obligación de compensar por la cancelación o el gran retraso del vuelo de que se trate o de un vuelo siguiente operado por el propio transportista con la misma aeronave. |
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En su sentencia Transportes Aéreos Portugueses (C-74/19), dictada el 11 de junio de 2020, el Tribunal de Justicia ha precisado los conceptos de «circunstancias extraordinarias» y de «medidas razonables» en el sentido del Reglamento n.º 261/2004 1 (en lo sucesivo, «Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos»). A este respecto, declara que, en determinadas condiciones, el comportamiento conflictivo de un pasajero que haya tenido como consecuencia el desvío de la aeronave, dando lugar al retraso del vuelo, constituye una «circunstancia extraordinaria», y que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo puede invocar esta «circunstancia extraordinaria» a pesar de que no haya afectado al vuelo cancelado o retrasado, sino a un vuelo anterior operado por el propio transportista aéreo con la misma aeronave. Asimismo, el Tribunal de Justicia ha considerado que el transporte alternativo de un pasajero por el transportista aéreo en el siguiente vuelo operado por él mismo y debido al cual dicho pasajero llega a su destino un día después del inicialmente previsto únicamente constituye una «medida razonable» que exime al transportista aéreo de la obligación de compensación si se cumplen determinadas condiciones. | |
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